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Entérese cómo afectan los cambios de normas migratorias las peticiones de asilo en EEUU

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Mr_Hyde
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Entérese cómo afectan los cambios de normas migratorias las peticiones de asilo en EEUU

Mensaje por Mr_Hyde »

María de los Ángeles Graterol|Junio 14, 2022

La normativa, modificada el pasado mes de mayo, redujo a tres meses los trámites, que podrían extenderse a seis si el pedido de asilo es rechazado en principio. Si no aprueban el asilo al primer intento, el solicitante tiene la oportunidad de pedir una revisión de la decisión por parte del juez de inmigración.

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El 31 de mayo entró en vigencia la Regla Final Provisional de Asilo en Estados Unidos, una medida con la que el gobierno de Joe Biden pretende resolver más rápido las peticiones de asilo, otorgándole más autoridad a los agentes de migración, que ahora podrán hacer lo mismo que los jueces del Departamento de Justicia: conceder o denegar el beneficio migratorio.

Hasta marzo de este año, de acuerdo con registros de la «Transactional Records Acces Clearinghouse» de la Universidad de Syracuse, había por lo menos 1,7 millones de solicitudes pendientes en los tribunales de inmigración. Incluso un cálculo de la misma administración demócrata estimaba que necesitaban 800 nuevos funcionarios para, al año, resolver alrededor de 75.000 expedientes.

Se espera que ahora se alivien los casos atrasados y no se acumulen otros nuevos, puesto que con este cambio los procesos administrativos no deberían demorar entre tres o cuatro años, que era el promedio anteriormente, sino un mínimo de tres meses, que podrían extenderse a seis si el pedido de asilo es rechazado en principio. De ser así, pasaría a ser reevaluado en la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) con un emisión de un fallo en un máximo de 90 días.

«Las personas que cualifican para asilo recibirán protección más rápidamente y aquellos que no son elegibles serán expulsados de inmediato en lugar de permanecer en Estados Unidos durante años mientras sus casos están pendientes», explican en el portal oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis por sus siglas en inglés) de ese país.

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Desde 2014 han entrado, al menos, 351.000 venezolanos, que representan el 31% del total de peticiones de protección migratoria hechas en territorio estadounidense, de acuerdo con el Center for Migration Studies (CMS).

En TalCual resumimos los aspectos más importantes a tener en cuenta al momento de pedir asilo en Estados Unidos:

¿A qué casos aplicará la norma?
Serán procesados bajo los nuevos parámetros únicamente los adultos y familiares que, después del 31 de mayo, al ser puestos en «deportación «expedita», comuniquen la intención de solicitar asilo por temor de persecución o tortura o miedo de regresar a su país de origen. No podrá aplicarse esta regla a los menores de edad no acompañados.

¿Se aplicará el nuevo esquema en todo Estados Unidos?
Los primeros lugares en donde se procesarán casos con la nueva norma serán únicamente dos centros de detención en el estado de Texas.

Allí los oficiales migratorios harán entrevistas de «temor creíble» vía telefónica —un filtro para verificar o comprobar que la persona esté realmente en peligro—y, de pasar esta fase, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) referirá a las entrevistas de mérito de asilo a las personas que manifiesten la intención de residir en alguna de las siguientes ciudades: Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco.

¿Cuáles son las fases del proceso de petición de asilo?
El proceso de petición de asilo inicia desde el momento en que el migrante hace la solicitud al agente migratorio cuando este lo encuentra en la frontera y le comunica que será deportado. Cuando esto ocurre, la persona es llevada a un centro de detención, donde, luego de recibir asesoría de los proveedores del Programa de Orientación Legal, les hacen una entrevista de «temor creíble».

Si no aprueba ese interrogatorio, el solicitante tiene la oportunidad de pedir una revisión de la decisión por parte del juez de inmigración. Sin embargo, el Uscis también puede reconsiderar, a su discreción, como negativa una determinación de temor creíble con la que un juez de la corte migratoria haya estado de acuerdo. Esto solo «si la petición de revocación se presenta dentro de los siete días posteriores a la concurrencia del juez de inmigración o antes de la remoción», se tomará como válido lo que ocurra primero.

Es importante resaltar que las personas, para enmendar o corregir el registro resultante de la entrevista de temor creíble y presentar evidencia adicional, tendrán hasta siete días si presenta la declaración de forma presencial, o 10 días si lo hace por correo.

Posteriormente, el extranjero con un fallo positivo pasará a una entrevista de méritos de asilo no confrontacional y, en este punto, si el ICE así lo aprueba, podrá ser puesto en libertad.

De acuerdo con lo explicado en la página web de migración, la entrevista de méritos de asilo no se llevará a cabo ni antes de los 21 días de la emisión del resultado favorable sobre la entrevista de temor negativo, ni 45 después de esa misma determinación. Vale aclarar que la fecha que tomarán en cuenta será aquella en la que el tribunal decidió a favor y no aquella en la que se le notificó al migrante sobre tal decisión.

También advierten que si una persona no se presenta en la entrevista de méritos de asilo, se tomarán las medidas de cumplimiento apropiadas y, por otra parte, señalan que de considerársele elegible para el asilo, la persona «recibirá una carta de otorgación informándole de los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados».

¿Qué pasa si el asilo no se concede el asilo?
Si el Uscis no otorga el beneficio migratorio, la agencia remitirá el caso a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración para una segunda evaluación con la que se decidirá si se aplican o no los procesos de deportación simplificados, los cuales están establecidos en la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Un primer oficial de asilo recibirá un expediente con la información que proporcionó el solicitante para demostrar su elegibilidad y optar por el aplazamiento de remoción. Esto según hayan sido las consideraciones de Uscis respecto a las evidencias del caso.

Si ese funcionario no encuentra que la persona es elegible para la suspensión de la remoción, un juez de inmigración «revisará más a fondo esas solicitudes y evaluará de manera independiente si el solicitante es aceptable. Si el juez concluye que la persona no es elegible para alivio o protección, emitirá una orden de remoción y la persona será deportada de Estados Unidos de forma inmediata.
[…] Respeto la herejía de Caín. Dejo que mi hermano se vaya al diablo como crea más oportuno. […]
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