encabezado por el diputado Juan Guaidó.
Así lo dieron a conocer a través de la cuenta en la red social Twitter del Centro de Comunicación Nacional @Presidencia_VE del gobierno encargado.
Aunque muchos países, como por ejemplo, los del bloque europeo, le han retirado a Guaidó su reconocimiento como mandatario de Venezuela, todavía mantienen el compromiso de trabajar junto a el para lograr una salida pacífica y democrática al conflicto político y a la tragedia humanitaria que se vive en el país.
Por otro lado, el Portavoz del Departamento de Estado, Ned Price, dijo el martes pasado, que Estados Unidos seguirá apoyando a oposición venezolana y confía en liderazgo de Juan Guaidó como líder de unidad democrática.
Otra parte de la ciudadanía venezolana critica este proceso, pues consideran que es otra flagrante violacion a la Constitución de Venezuela, contra los artículos 186, 189 y 192.
Aquí algunas reacciones de usuarios de redes sociales:Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Artículo 189. No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.


